DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 0109/2019 de 18 de febrero, “Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural - SIFDE” dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE WALDO BALLIVIÁN TUMARAPI? SI - NO”, propuesta por el Concejo Municipal de Waldo Ballivián Tumarapi, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 6 a 9).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 7
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. El control de constitucionalidad de preguntas para referendo
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 1) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD