I.
La parte accionante manifiesta que, el 20 de noviembre de 2015, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante sentencia, declaró la pérdida total de la autoridad materna de Mónica Meneses Heredia respecto a sus hijos AA., BB., CC., y DD., dando opción a la progenitora a levantar esta determinación, siempre y cuando se someta a medidas que le ayuden a ser mejor autoridad materna para sus hijos; sin embargo, la misma incumplió con las medidas dispuestas y por Resolución de 23 de mayo de 2016, se ratificó la pérdida total de autoridad materna con relación a los menores. Señalan que, por razones económicas, se vieron en la obligación de demandar asistencia familiar a la madre de los menores, para la manutención de los mismos y por Sentencia de 28 de agosto de 2017, se fijó la suma mensual de Bs600.- (seiscientos 00/100 bolivianos); empero, mediante simple proveído sin fundamentación y motivación, a solicitud de la madre quien deseaba hacerse cargo de sus hijos y determinarse el derecho de visita entre otros aspectos se señaló audiencia a fin de que presenten a los cuatro niños bajo conminatoria de ley, disponiendo notificarse a la Defensoría de Niñez y Adolescencia (DNA) de ese municipio. De esa forma, la Jueza ahora demandada, de forma ultra petita y desconociendo la actividad jurisdiccional, resolvió de oficio fijar día y hora para tratar el incidente de restitución y horas de visita, pero sin competencia alguna y no tomando en cuenta que se había determinado la pérdida total de la autoridad materna respecto a sus hijos, que mal podría restituirse a simple apreciación de la Jueza hoy accionada para otorgar día y hora de visita mientras persista la determinación de la autoridad judicial que dispuso la pérdida de la autoridad materna.
Considerando que esa determinación se encuentra fuera de toda lógica, se dedujo recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 31 de agosto de 2017, el cual no mereció respuesta alguna hasta la fecha; no obstante, la misma Jueza nuevamente señaló día y hora a objeto de tratar el derecho de visitas, sin resolver el recurso planteado, razón por la que nuevamente, contra este proveído, dedujeron recurso de reposición resuelto por Auto de 1 de noviembre de igual año, el cual, de manera “déspota” y haciendo uso abusivo de su investidura y sin fundamento jurídico, rechazó el mismo. Al momento de notificársele con la antedicha determinación, también se le comunicó con la Resolución de 8 de noviembre de igual año por el que se atendió la solicitud de Mónica Meneses Heredia, fijándose contra toda lógica día y hora de audiencia a efectos de tratar un incidente jamás interpuesto sobre visitas de la madre, pero sin correrse en traslado alguno o disponer se oiga a la otra parte respecto a unas amenazas inventadas, teniéndose también que la autoridad jurisdiccional totalmente parcializada y violando lo previsto por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, lo cual consideran como una “amedrentación”. En esos antecedentes consideraron que la autoridad accionada, al haber dispuesto de oficio la audiencia, sin sustanciación de un incidente respecto al derecho de restitución y visitas, por proveído de 28 de agosto y Auto de 8 de noviembre de 2017, vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el derecho de petición en su elemento de respuesta expresa, en razón a que el recurso de reposición deducido hasta la fecha no ha sido resuelto.
