Sentencia Constitucional Plurinacional: 0094/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
El accionante expuso que prestando sus servicios como músico bajista en un grupo musical que ameniza fiestas en el local de propiedad del demandado, ante el reclamo que efectuó por el excesivo descuento para amortizar la deuda adquirida, fue desalojado de la habitación que le proporcionó junto a su conviviente embarazada de cinco meses y despedido de su fuente laboral sin ninguna causa; hecho que denunciado motivó se emita en su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTG-ERMC 002/2018, que no fue cumplida hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar.
Se tiene que el accionante mediante contrato de trabajo verbal con el demandado, se trasladó de la ciudad de Santa Cruz conjuntamente con su conviviente, a Guayaramerín del departamento del Beni, conforme a lo convenido; iniciando su trabajo desde el 26 de mayo del mismo año; sin embargo, luego de tres semanas de normalidad, se le descontó, al margen de lo acordado, por el adelanto proporcionado hasta el 24 de junio del año señalado; por lo que, solicitó un incremento en consideración al alto costo de vida en la frontera y cumplir por otra parte, la función de segundo vocalista, lo que motivó su desalojo inmediato de la habitación que ocupaba y el despido de su fuente laboral, sin causa alguna; sin tener presente el estado de embarazo de su cónyuge, quien se encontraba con cinco meses de gestación; acudiendo por ello, a la Jefatura Regional del Trabajo de Guayaramerín dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral, disponiendo su reincorporación en el plazo de cinco días computables a partir de la notificación con la misma, al cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que no fue cumplida hasta la fecha, por el demandado, quien fue notificado con esa determinación el 17 de julio de 2018.
Ahora bien; el accionante como el demandado, desde el momento del contrato verbal que convinieron, se sometieron al régimen de la Ley General del Trabajo; instancia que con competencia, asumió conocimiento del despido injustificado del que fue objeto el impetrante de tutela, y restableciendo su derecho al trabajo, emitió la mencionada Conminatoria de Reincorporación, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral, dentro de los cinco días a partir de la notificación al empleador, quien no obstante de haber sido notificado el 17 de julio de 2018, no dio cumplimiento a lo ordenado, más aun el hecho de que la conviviente del accionante se encontraba en estado de gestación de cinco meses, la pone en una situación de vulnerabilidad; gozando por ello, de la protección constitucional no solo del orden constitucional interno sino también de los Instrumentos Internacionales, a lo que se suma la necesidad de una vivienda que la cobije; toda vez, que proviene de otro departamento y como efecto del despido del que fue objeto su conviviente, fueron echados de la habitación que inicialmente les fue entregada.