Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0077/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente”
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente” (las negrillas son añadidas)
En este sentido, la Magistrado que emite el presente voto aclaratorio considera que la SCP 0077/2019-S1, en sus fundamentos jurídicos, debió también aclarar al impetrante de tutela, que el despliegue procesal constitucional desarrollado en la acción de amparo constitucional, no podía ser revisado y menos aun eventualmente corregido o enmendado mediante la presente acción de libertad, en razón a que ésta, así como el resto de acciones de defensa, no se constituyen en mecanismo para dicho objeto conforme a los fundamentos precedentemente referidos.
- Partes: Kevin Alejandro Paredes Mamani
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTO DEL VOTO ACLARATORIO
- tampoco no es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso, y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente”
- denegada,