Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0077/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
tampoco no es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso, y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
Los razonamientos y parte resolutiva del fallo referido, son compartidos planamente por la suscrita Magistrada; empero, considera que resultaba necesario que la ratio decidendi contenga además, otro razonamiento en cuanto al reclamo sobre el rechazo del Secretario de Sala a la solicitud a requerir un nuevo sorteo, respecto al cual -también dela denegatoria precedentemente citada- correspondía establecer que una acción de defensa no procede para conocer y resolver lo determinado en otra acción tutelar, o en su caso corregir o revisar el trámite procesal de otra acción tutela como ocurrió en el presente, en el cual, mediante una acción de libertad, se pretendió cuestionar y en su caso corregir la tramitación de una acción de amparo constitucional; en ese sentido, la SC 0045/2011-R de 7 de febrero estableció que: “…no es posible interponer una acción tutelar (SC 1237/2010-R de 13 de septiembre), tampoco no es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso, y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- Partes: Kevin Alejandro Paredes Mamani
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTO DEL VOTO ACLARATORIO
- tampoco no es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso, y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela.
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente”
- denegada,