Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0119/2019-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2019
I.
Conforme a lo expuesto en la demanda constitucional, el objeto procesal del presente caso converge en cuestionar la decisión asumida en la reunión sostenida el 16 de febrero de 2018, entre las madres de familia de los estudiantes reprobados de la Unidad Educativa Junín Secundaria y el Director Distrital de Educación de Sucre, igualmente del responsable de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Chuquisaca, oportunidad en la que se determinó dejar sin efecto el examen de reevaluación ya realizado debido a la falta de veedores de la citada Unidad Educativa, además de suspender la prueba de reevaluación en la materia de artes plásticas fijándose nueva fecha para otra evaluación, lo que a criterio de la parte accionante se constituye en una determinación injustificada y carente de motivación, reclamando de otra parte que las autoridades demandadas no dieron respuesta a sus recursos de revocatoria y jerárquico.
Teniendo claramente definida la problemática planteada cabe precisar que la divergencia de criterio suscitado en la oportunidad se origina a partir de la observancia en el caso concreto de una de las causales de improcedencia reglada, criterio a partir del cual no correspondía ingresar al conocimiento y resolución de fondo de la problemática planteada, aspecto en el cual justamente se centrará la fundamentación del presente Voto Disidente.