VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
conceder en parte
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, únicamente con relación a la reincorporación y no sí respecto a los sueldos devengados y beneficios sociales, obró de forma parcialmente correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió REVOCAR en parte la Resolución 010/2018 de 25 de julio, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y CONCEDER totalmente la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente Voto Disidente, disponiendo la cancelación de sus sueldos devengados y beneficios sociales.
- I.
- II.
- a)
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- más el pago de los sueldos devengados y beneficios sociales que la Ley establece
- conceder en parte
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal