VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0042/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

II.2.    Análisis del caso concreto

           En el presente caso, se tiene que la accionante realizó dos peticiones, referentes a la reincorporación a su fuente de trabajo dispuesta por la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/48-VI-CPE/D.S. 0495/ 037/2018 de 13 de marzo; y, al pago de sueldos devengados y de los derechos laborales que por ley le corresponden.

           Así, de la revisión de obrados se advierte que la demandante de tutela ante la desvinculación de su fuente de trabajo como Auxiliar de Enfermería          del Seguro Social Universitario La Paz, sin causa justificada y sin          proceso previo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; entidad administrativa laboral que, conforme al procedimiento establecido, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S.0495/ 037/2018; a través de la cual, dispuso que el Seguro Social Universitario    La Paz, la reincorpore al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de salarios devengados y los demás derechos sociales; por lo que, que ante el incumplimiento de dicha conminatoria, activó la acción de amparo constitucional.

           Precisado el problema jurídico, es necesario remitirnos a los antecedentes procesales, así como a la jurisprudencia que fue sistematizada en el Fundamento II.1 del presente Voto Disidente, a partir del estándar jurisprudencial más alto, contenido en las Sentencias Constitucionales 0138/2012 y 0177/2012, que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados.

           Por lo que, en atención al carácter obligatorio de la Conminatoria, la autoridad demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación, lo que no ocurrió en el presente caso, tal como se constata en el Informe de 11 de mayo de 2018, emitido por la Inspectoría de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz; situación que viabiliza la presente acción tutelar en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación, así como a la seguridad social, últimos derechos que fueron lesionados a consecuencia de la destitución de la impetrante de tutela. 

Debe considerarse que toda concesión de la tutela supone la reparación de la lesión del derecho o la garantía constitucional invocada como vulnerada, en el marco de lo señalado por el art. 113.I de la CPE, en el presente caso, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.

Además, en recurso jerárquico, mediante la Resolución Ministerial 877/18 de 29 de agosto de 2018, confirmó la Resolución Administrativa 300-2018 de 14 de mayo; y, a su vez, la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/DS 0495/ 037/2018, que de acuerdo a la jurisprudencia y las normas referidas anteriormente, ésta última es de cumplimiento inmediato aún existan medios de impugnación.