Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0108/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de manera incorrecta; por tal razón, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió analizar los problemas jurídicos planteados en la acción de libertad aplicando el estándar jurisprudencial más alto sobre la protección del debido proceso vía acción de libertad y revocar la Resolución de 22 de noviembre de 2018; y, en consecuencia:
- Partes: Faviola Cotari Carrillo
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. Comparecencia voluntaria del rebelde, sus efectos
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- II.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA