VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0108/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante señaló como acto lesivo que los demandados se negaron a ordenar que el REJAP cancele el registro de su declaratoria de rebeldía, difiriendo su resolución a la audiencia de juicio, situación que le perjudica a obtener su libertad dentro de otro proceso en el que se solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, hecho que vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso.
Ahora bien, declarada la rebeldía por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, el accionante compareció ante las autoridades demandadas, mediante memorial de 28 de septiembre del 2018, presentando el comprobante de caja 0602815, con el cual purgó su rebeldía y solicitó notificar al REJAP a objeto de dar de baja ese registro; petición reiterada por memoriales de 11 y 31 de octubre de 2018.
Los demandados, por proveído del 1 de octubre del 2018, dispusieron dejar sin efecto solo el mandamiento de aprehensión y señalaron audiencia de juicio oral para el 25 de enero de 2019, en la que se considerarían las demás medidas impuestas; decisión ratificada por proveídos de 12 de octubre y 5 de noviembre de 2018.
Entonces, si bien las autoridades demandadas, dejaron sin efecto el mandamiento de aprehensión; no es menos evidente que el pronunciamiento de las otras medidas, fue diferido y condicionado a una audiencia a celebrarse tres meses después de la solicitud del impetrante de tutela, en la que se resolvería la “…vista y resolución de la solicitud de cesación a la rebeldía” (sic), cuando merecía un pronunciamiento inmediato, lo que no significa dar curso a la petición en forma positiva o negativa, cuestión que dependerá del análisis del caso concreto, sino, de dar respuesta oportuna a lo peticionado.
Efectivamente, competía a los jueces demandados resolver la petición del accionante en el día o en un tiempo razonable y no dentro de tres meses, hecho que constituye dilación indebida y que, en consecuencia, implica una vulneración al debido proceso en su componente celeridad y que también incide en las futuras solicitudes del accionante como la suspensión condicional de la pena y, por ende, su derecho a la libertad.
- Partes: Faviola Cotari Carrillo
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- 1)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. Comparecencia voluntaria del rebelde, sus efectos
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- II.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA