VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0127/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0127/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018

De los antecedentes que se adjuntan se evidencia que Javier Jaime Amador Fernández -ahora accionante-, denunció que la empresa Formas Plásticas S.R.L., representado por Ezzidin Jorge Cassal Eid, Gerente General, incumplió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018, emitido por Ramón Benito Vilca Romero, Director Departamental del Trabajo de Tarija, en el que se ordenó su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, en el plazo de tres días, incumplimiento que fue constatado por José Gonzalo Espinoza Patzi, Inspector del Trabajo. La relación laboral que lo vincula a la Empresa, se inició mediante contrato de trabajo a prueba de 4 de octubre de 2007, que continuó con otros contratos de trabajo indefinidos en los que fue promovido de cargo de Trabajador, Ayudante de Planta, Encargado de Turno, hasta su despido el 19 de marzo de 2018, mediante Comunicado CPP.FPSRL.GADM 2018.1 de la misma fecha.

De la lectura del indicado Comunicado CPP.FPSRL.GADM2018.1, por el cual se le despidió al accionante, puede  advertirse que esta acción es justificada por la empresa, presuntamente porque incurrió en incumplimiento de contrato, previsto en el art. 16 de la  Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; empero, estos aspectos no quedaron en evidencia en la Dirección General del Trabajo de Tarija, cuando la empresa Formas Plásticas S.R.L., fue convocada para que informe y justifique a través de su representante legal, el despido injustificado contra el impetrante de tutela, concluyéndose en dicha entidad que el despido fue una decisión unilateral del empleador, puesto que no hubo proceso interno alguno, por el cual se haya probado que la conducta del accionante se subsumió en uno de las causales de despido. De ese contexto precisamente deviene la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018, contra la empresa Formas Plásticas S.R.L., incumplida bajo el injustificado argumento que el despido fue legal.  

Estos aspectos consignados en la citada Conminatoria, quedaron plasmados en la presente acción de amparo constitucional, puesto que la parte demandada, no presentó informe oral o escrito, menos documentación alguna que cuestione en lo más mínimo la conminatoria emitida. Por lo que estas consideraciones permiten concluir los demandados, al incumplir la conminatoria de reincorporación, afectaron el derecho al trabajo, a una remuneración o salario justo y a la estabilidad laboral; puesto que, le impidió al accionante la continuación de una ocupación que le permita asegurar para él y su entorno familiar un medio de subsistencia para tener una vida digna, sin que medie una circunstancia o supuesto que la justifique; consiguientemente, le impide la asistencia de las prestaciones que atañen a la seguridad social, para él y para sus beneficiarios.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa demandada puede iniciar las acciones pertinentes para someter la conminatoria de reincorporación a control judicial, tienen todos los medios expeditos para impugnar la conminatoria de reincorporación, como lo refirió la SCP 0177/2012 de 14 de mayo en su Fundamento Jurídico  por cuanto dicha determinación:

 …no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada…

Consiguientemente, conforme a los razonamientos desplegados precedentemente, correspondía a la empresa demandada, hacer efectivo los derechos del impetrante de tutela: Su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales, como efecto del despedido injustificado en el que se incurrió. 

En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió conceder de forma total la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del impetrante de tutela, más el pago de sueldos devengados, conforme se dispuso en la conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018, sobre la base de los fundamentos de este Voto Disidente.