Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0127/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
El 1 de mayo de 2006, se dictó el (Decreto Supremo) DS 28699, que en sus arts. 10 y 11 establece la posibilidad que cualquier persona que se encuentre sometida al régimen laboral y crea que fue injustamente despedida o alejada de su fuente laboral -salvo las causas de despido previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT)-, pueda acudir ante el ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad laboral o el pago de beneficios sociales; en contraposición al derogado art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que permitía libremente rescindir los contratos de trabajo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- II.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- i)
- ii)
- iii)
- las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria
- por una parte
- indemnización
- a)
- Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 32/18 de 23 de abril de 2018
- disponen una única instancia