VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0178/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
indemnización
Por otra parte, las citadas Sentencias Constitucionales, se pronuncian sobre los sueldos devengados y otros beneficios, conforme a los principios de interpretación referidos en el anterior párrafo y considerando que toda concesión de la tutela supone la reparación de la lesión del derecho o la garantía constitucional invocada como vulnerada, en el marco de lo señalado por el art. 113 de la CPE, que establece que “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; norma constitucional que es coherente con las normas internacionales sobre derechos humanos y, en concreto, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –que forma parte del bloque de constitucionalidad- que ha desarrollado la reparación como concepto genérico que contiene a varios elementos. Así, para la Corte, la reparación supone la restitución integral del derecho que ha sido vulnerado, es decir el restablecimiento del derecho a la situación anterior a su violación; pero también implica la adopción de otras medidas como la indemnización, que es la reparación por daños materiales físicos o mentales, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso; la rehabilitación, en los casos que corresponda, comprendiendo la atención médica y psicosocial requerida; la satisfacción pública, que consiste en el reconocimiento de la responsabilidad, y las garantías de no repetición que tienen por objeto adoptar medidas estructurales para evitar la repetición de las vulneraciones a derechos.