0260/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0260/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 038/2018

La denuncia formulada motivó la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 038/2018, por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, en la que ordenó a la entidad demandada su reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados y todos los derechos sociales, en el plazo de tres días, orden que no fue cumplida por la parte demandada pese a su notificación.

Ahora bien, la Conminatoria de Reincorporación Laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, no constituye una resolución definitiva, tampoco significa que la entidad demandada quede en indefensión; puesto que, tiene la facultad de impugnarla mediante los recursos de revocatoria y jerárquico o someterla a control judicial, desplegando toda la carga argumentativa formulada en el informe presentado en la presente acción tutelar, respecto a la supuesta calidad de funcionario provisorio y de libre nombramiento del demandante de tutela, a la falta de integración de la Concejera Secretaria en la denuncia de despido ilegal, a la validez y eficacia de la facultad o capacidad unilateral de resolución de contrato a favor de la entidad contratante, a la ausencia de fundamentación de la Conminatoria y la que le favorezca; sin que estas impugnaciones en sede administrativa o el control judicial promovido, signifiquen la suspensión del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 038/2018; en consecuencia, la justicia constitucional, encargada de hacer efectiva el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de la conminatoria, se encuentra impedida de ingresar al análisis de los argumentos esgrimidos por la parte demandante. 

Asimismo, no es evidente que la justicia constitucional se encuentre impedida de resolver el pago de los salarios devengados y beneficios sociales, y que estos temas estén reservados exclusivamente para su consideración y resolución en la vía ordinaria; por el contrario, debe tomarse en cuenta que, como efecto de la tutela otorgada en estos casos de conminatoria de reincorporación laboral, corresponde pronunciarse sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, como parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este razonamiento encuentra justificativo en el carácter remedial de la acción de amparo constitucional, que trae consigo una naturaleza reparadora de los efectos lesivos provocados por el acto u omisión indebidos o legales, que tienen como consecuencia la afectación de los derechos y garantías constitucionales. Así lo establece la jurisprudencia constitucional pronunciada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 y 1608/2012, entre otras.  

Además, resulta claro que no hay antecedente alguno que permita concluir que el solicitante de tutela fue sometido a un proceso interno que sustente que su despido obedeció a una de las causales previstas por la Ley General del Trabajo y su Reglamento (arts. 16 y 9, respectivamente); por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones precedentemente expuestas, corresponde a la entidad demandada hacer efectivas las garantías y derechos del accionante mediante su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido y el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del despido injustificado en el que incurrió.