I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0260/2019-S2 de 21 de mayo, que confirmó en parte la Resolución 07/2018 de 6 de noviembre, pronunciada por el Juez Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca -constituido en Juez de garantías- y concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la reincorporación a la fuente laboral del accionante y denegó respecto al pago de salarios devengados.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- por una parte
- 1)
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0260/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 038/2018
- CONFIRMAR totalmente
