AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2019-CA

Fecha: 17-May-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 232 a 241 vta., el accionante señala que le iniciaron un proceso disciplinario, por la presunta comisión de la falta establecida en los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB, al no haber asistido por más de tres días consecutivos al Recinto Penitenciario “El Abra”, donde estaba destinado, ausencia que se debió a su delicado estado de salud que justificó con la presentación del Certificado de 30 de abril de 2018, otorgado por Médico Héctor Leaño, el cual no fue valorado, sancionándole con la “baja de la institución policial sin derecho a reincorporación”, medida que considera ilegal e inconstitucional, ya que vulnera su derecho al debido proceso, al trabajo, a la salud, al dejarle sin seguro médico para él y su familia.

El Fiscal Policial emitió el 24 de mayo de 2018, el Requerimiento de inicio de investigación, sin haber informado tal situación al Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, omisión que vulneró lo establecido en el art. 103 de la LRDPB, establece que: “…constatada la ausencia, emitirá requerimiento de inicio de investigaciones e informara al Tribunal Disciplinario Departamental…” (sic); asimismo, el Oficial de diligencias le notificó con dicho Requerimiento, pero no así con la citación para que preste su declaración informativa, transgrediendo el art. 68 incs. a), b) y d), además en esa diligencia no hizo firmar a un testigo de actuación, tal cual establece el art. 54, ambos de la citada Ley.

En cuanto a la actuación del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, alega que de acuerdo al acta de audiencia del proceso oral de 15 de agosto de 2018, el Presidente del nombrado Tribunal, llevó adelante la causa sin la presencia de los Vocales, acto en el que fue declarado rebelde y a la vez nombraron abogado de oficio, sin cumplir la normativa, agrega que, al no ser notificado para la audiencia de 16 de octubre del año señalado, se habría vulnerado su derecho a la defensa. Concluye indicando que se incumplió con el procedimiento legal; ya que, no le dieron oportunidad a su defensa presentar las pruebas testificales, tampoco sus alegatos, en esas condiciones se dictó la Resolución Administrativa 085/2018 de 16 de octubre, la cual carece de fundamentación, puesto que no consideraron la documental presentada, actuación que habría vulnerado los arts. 87 de la LRDPB y 115 al 119 de la Norma Suprema.