AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2019-CA
Fecha: 17-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116.II, 117.I, 119 y 120 de la CPE; 10 de la DHDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la CADH.
De acuerdo a lo plasmado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, al ser un mecanismo de control de constitucionalidad normativo, debe contener una fundamentación jurídica constitucional que demuestre la incompatibilidad de la norma supuestamente infringida con la Constitución Política del Estado, en tal sentido es la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que verificará el cumplimiento de ese imprescindible requisito, entre otros.
De la revisión de obrados se advierte que en la exposición de los hechos, el accionante si bien identificó las disposiciones que considera inconstitucionales, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, simplemente manifestó los antecedentes del proceso disciplinario en su contra, transcribiendo artículos de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y la normativa supranacional, alegando básicamente que en la sustanciación de su causa se hubiere incurrido en irregularidades, cuestionando la actuación del Fiscal Policial y del Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, que al imponerle la sanción de “baja de la institución policial sin derecho a reincorporación”, no habrían valorado la prueba documental, tampoco le dieron la oportunidad de ofrecer las pruebas testificales, menos presentar sus alegatos, actuación que considera vulneró su derecho al debido proceso, al trabajo, a la salud, al dejarle sin seguro médico para él y su familia, los cuales son argumentos relacionados a la presunta lesión de sus derechos constitucionales, confundiendo la presente acción con una acción de amparo constitucional.
Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta es una vía de control correctivo, su finalidad es la de verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios valores y los preceptos de la Norma Suprema, es decir, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo, para lo cual el accionante debe exponer de manera fundada, clara y precisa su pretensión, explicando en qué medida el contenido normativo denunciado de inconstitucional transgrede las normas constitucionales, además de identificar si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, logrando generar duda razonable para efectuar el correspondiente control normativo, presupuestos que en el caso concreto no fueron cumplidos.
Por consiguiente, conforme prevé el art. 27.II. inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, determina como causal de rechazo la falta absoluta de fundamento jurídico constitucional, que justifique una decisión de fondo, causal que ha sido interpretada por este Tribunal, en el sentido que esa ausencia de fundamentos se da cuando los argumentos que sostienen una acción de inconstitucionalidad no generan duda razonable respecto de la constitucionalidad de la normativa objeto del debate, situación que se da en este caso, pues advertida la argumentación del impetrante de tutela, no genera ningún tipo de duda sobre la constitucionalidad de los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB; por lo tanto, se encuentra en la causal de rechazo señalada.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR