AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-ECA
Fecha: 28-May-2019
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad para precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto. Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, a continuación corresponde realizar las siguientes precisiones con relación a la 0309/2019-S1 de 28 de mayo.
Tanto en el Acápite I.2.4. (Resolución), así como en la parte resolutiva de la SCP 0309/2019-S1, por error involuntario, en ambas partes del referido fallo constitucional, se consignó en la denominación del Juez de garantías, como Público “Civil y Comercial” Decimosexto del departamento de Santa Cruz,, identificación que resulta errónea, por cuanto quien emitió la Resolución 09/2018 de 16 de noviembre, revisada y revocada por esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional fue el Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz; y así también, en dicho Acápite, se consignó la Resolución emitida por dicha autoridad, como “08/2018” siendo lo correcto 09/2018; correspondiendo en consecuencia, enmendar las imprecisiones e identificarse al Juez de garantías como el Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz y su Resolución con el número 09/2018, debiendo consignarse en el punto I.2.4: “El Juez Público de Familia Decimosexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2018…”, y asimismo quedar la parte resolutiva, en definitiva, de la siguiente manera: