La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la DCP 0037/2019 de 16 de mayo, que declaró improcedente, la consulta del proyecto de ley, suscitada por Álvaro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la DCP 0037/2019 de 16 de mayo, que declaró improcedente, la consulta del proyecto de ley, suscitada por Álvaro

Fecha: 16-May-2019

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Respecto a la naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad del proyecto de ley, la DCP 0058/2015 de 5 de marzo, estableció: “Con relación a la naturaleza jurídica, de acuerdo a la norma establecida en el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ‘El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales’. En ese marco, el sistema de control plural de constitucionalidad ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene tres componentes esenciales: a) El control tutelar de constitucionalidad; b) El control normativo de constitucionalidad; y, c) El control competencial de constitucionalidad. Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad.