La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la DCP 0037/2019 de 16 de mayo, que declaró improcedente, la consulta del proyecto de ley, suscitada por Álvaro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la DCP 0037/2019 de 16 de mayo, que declaró improcedente, la consulta del proyecto de ley, suscitada por Álvaro

Fecha: 16-May-2019

control previo

De la jurisprudencia citada se extrae, que en control normativo se configuran dos especies, una el control previo y otra el control posterior; las particularidades entre ambas, no se limitan al momento en que se las promuevan, es decir, el primero antes de la vigencia de la norma legal y el segundo después de la puesta en vigencia de la norma; más al contrario, resulta mucho más compleja, justamente por la cualidad que ambas normativas presentan, entre ellas, el vacío que puede constituir la expulsión de una norma vigente del ordenamiento jurídico, en un caso, los principios constitucionales que se observan en su análisis, además, de los derechos fundamentales de los ciudadanos que sostienen una norma y la seguridad jurídica que debe otorgar.

La DCP 0037/2019, en control previo de constitucionalidad de la “Ley de prohibición para que familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado”, aplicó la causal de improcedencia por falta de fundamentación absoluta -línea jurisprudencial aplicada a control posterior-, entendiendo que en el caso concreto, el consultante no hubiera desarrollado fundamentación en absoluto, que genere duda razonable de la inconstitucionalidad de la norma sometida a consulta de control previo.

Sin embargo, no se consideró que el consultante de control previo, no pretende que la norma en consulta sea declarada inconstitucional, es en esta razón, que no la acusa de ser contraria a la Constitución Política del Estado, es decir, no entiende, que se trate de una ley incompatible con la Norma Suprema -como ocurre en control posterior-, consecuentemente no resulta razonable exigirle fundamentación que demande de inconstitucional a una proyecto que precisamente pretende someterlo a procedimiento legislativo, luego obtener su sanción y promulgación; por lo tanto no se le puede obligar a plantear una demanda de inconstitucionalidad, y cumplir con carga argumentativa para un fin que no busca -no es su pretensión-.

En el caso del control previo de leyes, la pretensión del consultante se limita a conseguir una norma que se encuentre acorde a los principios, valores y derechos fundamentales que establece la Ley Fundamental; en tal sentido, debió ingresarse al fondo del control previo de constitucionalidad y tener un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o no de los preceptos traídos en consulta.