Sentencia Constitucional Plurinacional 0243/2019-S1 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0243/2019-S1 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2019

REVOCAR

Expuesta la problemática, la SCP 0243/2019-S1 de 15 de mayo; en revisión, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 3/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 51 a 63 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda de manera inmediata a la reincorporación de la hoy accionante en su mismo puesto y con el mismo salario; y, DENEGAR la tutela respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales acorde con los fundamentos precedentemente desarrollados.

Expuesta la problemática, la SCP 0243/2019-S1 de 15 de mayo, en revisión, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 3/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 51 a 63 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda de manera inmediata a la reincorporación de la hoy accionante en su mismo puesto y con el mismo salario; y, DENEGAR la tutela respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales acorde con los fundamentos precedentemente desarrollados.

Para el efecto el referido fallo constitucional argumentó que conforme la jurisprudencia citada en su Fundamento Jurídico III.1, todo trabajador ante un despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, constatada esa situación emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación; es decir, que el empleador debe proceder a la restitución laboral de manera inmediata o en el plazo máximo establecido en dicha conminatoria; toda vez que, independientemente que esa determinación hubiera sido objeto de impugnación, su cumplimiento no puede suspenderse, ello en razón de que la misma es de manera provisional en tanto sea modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.

Así, en el caso se constata que la impetrante de tutela ante el despido por parte de la CNS Regional Oruro, sentó denuncia ante la instancia administrativa, que emitió conminatoria disponiendo que se reincorpore a la accionante en el plazo máximo de tres días, Resolución con la cual se notificó al demandado el 19 de septiembre de 2018; es decir, que la reincorporación dispuesta debió ser efectuada incluso el 24 del citado mes y año; sin embargo, hasta el 4 de octubre de ese año que se interpuso la presente acción tutelar no se procedió de esa manera, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela impetrada a objeto de que la accionante sea restituida a su fuente laboral.

En lo que concierne al pago de salarios devengados y demás derechos laborales, debe tenerse presente que la jurisdicción constitucional no debe ser confundida como una instancia ordinaria, donde se pueda restablecer los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y además, los salarios devengados y otros beneficios que correspondan, puesto que tal situación corresponde ser dilucidada en la instancia laboral competente. En ese marco, en cuanto a los sueldos devengados y demás derechos sociales también reclamados en sede constitucional, se tiene que estos no pueden ser considerados y menos aún disponer su pago.

La suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada en la                   SCP 0243/2019-S1, objeto de esta disidencia, por cuanto considera que la problemática expuesta, sí se encuentra dentro del ámbito de protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral establecido en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de este Voto Disidente, por cuanto, la norma es clara al disponer mediante DS 0495, en su artículo único, modificando el art. 10, parágrafo III del DS 28699 y complementando el mismo, dispone:

III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.