SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
William Norman Guarachi Tancara Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Se realizaron todas las diligencia preliminares, tomando declaraciones y recepcionando informes, por lo que el 11 de septiembre de 2018, puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional la ampliación de investigación contra el ahora solicitante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa, por lo que se libró requerimiento para que preste declaración informativa; b) Respecto al caso cerrado que indica el accionante, no se tiene conocimiento ya que no cursa en el cuaderno de investigación la supuesta acumulación; y, c) El impetrante de tutela, debió acudir a la autoridad jurisdiccional, por lo que no agotó el principio de subsidiariedad.
En síntesis, es posible la presentación directa de la acción de libertad, en el primer supuesto señalado en la SCP 0482/2013, cuando: a) La supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; b) Cuando existiendo dicha vinculación: c.1) No se informó al juez de instrucción penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal, o cuando: c.2) No habiendo transcurrido dichos plazos, se hubiere restringido el derecho a la libertad, al margen de los casos y formas establecidas por ley.
De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal, es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa.