SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se advierte que el impetrante de tutela formuló la presente acción tutelar contra la autoridad Fiscal demandada, alegando persecución ilegal, porque realizó diferentes actos investigativos en su contra, sin que se haya puesto en conocimiento el inicio de investigación al Juez de que ejerce el control jurisdiccional

De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Sanjay Anadrao Brahmbhatt, en representación de la empresa Leela Anand International Inc. Ltda, solicitó ampliación de investigación contra Carlos Ernesto Claver Ossio, por la presunta comisión del delito de estafa, que fue puesta en conocimiento del Juez contralor del proceso el 11 de septiembre de 2018.                   (Conclusiones II.1 y II.2)

En ese contexto, en situaciones como la presente, conforme al Fundamento Jurídico III.1, desarrollado en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales cometidas por funcionarios fiscales, deben ser reclamadas ante el Juez Instructor Penal, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria; reclamo que no fue efectuado por el demandante de tutela; pues, de los antecedentes de la causa se advierte que el 11 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia, puso en conocimiento la ampliación de la investigación al Juez contralor.

Respecto a la acumulación de causa ZSR 1801463 a ZSR 1801405, señalada   por el impetrante de tutela, la autoridad demandada, en audiencia demostró que la misma no existe y que solo está vigente la denuncia ZSR 1801405, donde el solicitante de tutela en primera instancia figuraba como denunciante y posteriormente la querella fue ampliada en su contra, por lo que los actos denunciados de la causa ZSR 181405, son los que se encuentra con control jurisdiccional.

En consecuencia, el impetrante de tutela previo a acudir a esta instancia constitucional, debió reclamar la supuesta persecución ilegal ante el juez que controla la investigación, que conforme lo señaló el Juez de garantías, es el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, no lo hizo acudiendo directamente ante esta jurisdicción, cuando existe una autoridad judicial encargada de controlar la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley, para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa, de manera pronta y oportuna; autoridad ante la cual, debe acudir el impetrante de tutela para denunciar cualquier vulneración de sus derechos en etapa investigativa; consiguientemente, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, glosada en el fundamento jurídico III.1, del presente fallo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de libertad por subsidiariedad excepcional.