ACLARATORIO DE LA SCP 0373/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
el estándar
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la fundamentación de la SCP 0373/2019-S2 de 14 de junio, debió prescindir del desarrollo de los entendimientos restrictivos de la jurisprudencia constitucional vinculada al procesamiento indebido y la acción de libertad; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, actualmente el precedente constitucional en vigor o vigente es el que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que para el tema desarrollado está contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero; consiguientemente, no debió aplicarse en el análisis del caso, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, sino ingresar al análisis de fondo, otorgando una respuesta pronta y oportuna a la solicitud del accionante, como exige el art. 60 de la Constitución Política del Estado.
En ese entendido, si bien del análisis efectuado, resulta que correspondía denegar la tutela por los argumentos desarrollados anteriormente; razón por la que, la suscrita Magistrada firma la SCP 0373/2019-S2; sin embargo, se debe aclarar que al haber analizado el fondo del caso a través de este Voto Aclaratorio, se resuelve el problema jurídico planteado de manera pronta, otorgando certeza a los justiciables y evitando que un caso circule por meses o años en la justicia constitucional, generando dilación y carga procesal.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.3.
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- c)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- el estándar
- MAGISTRADA