AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-CA

Fecha: 18-Jun-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 96 y 97, la accionante señala que dentro del proceso administrativo tramitado por la Comisión de Ética vía directiva del Concejo Municipal de Cochabamba ha establecido responsabilidad administrativa contra su persona, supuestamente por contravenir el art. 12 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) de 27 de octubre de 1999, imponiéndole una sanción de suspensión de treinta días calendario del cargo de concejal sin goce de haberes, en aplicación de los arts. 21.4 y 23.3 del Reglamento de la Comisión de Ética y Proceso Administrativo y su Procedimiento aprobado por Resolución Municipal 6989/2015.

Manifiesta que, la Comisión de Ética que tramitó el proceso administrativo, no valoró la prueba de su parte, menos tomó en cuenta las declaraciones testificales en su correcta dimensión, en la resolución emitida, no existe fundamentación, argumentación y motivación, además de ser incongruente, por lo que se afecta al debido proceso. Determinación que no pudo apelar porque el Reglamento de la Comisión de Ética y Proceso Administrativo y su Procedimiento en su art. 22, expresa que el juzgado en la Comisión de Ética es en única instancia, y; no son recurribles en la vía administrativa, contradiciendo lo dispuesto en el art. 180.II de la CPE, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Añade que, el derecho al acceso al recurso como elemento del debido proceso se encuentra establecido en el art. 117.I de la CPE, y concretamente el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, establece  “Derecho a recurrir del fallo…”; es así que, observando el mencionado Reglamento aplicado, en su art. 22, le da lugar a dudar sobre su constitucionalidad, razón por la cual solicita promover la consulta sobre la constitucionalidad de la referida norma municipal.