AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos

De los datos del proceso se tiene que por AC 0013/2019-CA de 30 de enero, cursante de fs. 34 a 36, se otorgó a los accionantes el plazo de cinco días hábiles para que subsanen la deficiencia formal inherente a acreditar la legitimación activa y lo concerniente al patrocinio de abogado, omisión en la que incurrieron al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta.

No obstante, los accionantes no dieron cumplimiento al Auto Constitucional antes referido, pues en el memorial presentado el 14 de junio de 2019, únicamente señalaron que art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE) precisa que la acción de inconstitucionalidad puede ser presentada por personas individuales o colectivas, siempre que una norma sea contraria a la Constitución y que si bien el art. 74 del CPCo, determina la legitimación activa solamente al Presidente o Presidenta del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa o de un órgano ejecutivo de una Entidad Territorial Autónoma, ellos en su condición de autoridades indígenas originarias se rigen y respetan el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa; además que, como miembros de la Justicia Indígena Originaria Campesina como parte de la jurisdicción indígena originaria campesina del Estado Plurinacional de Bolivia “como parte del Órgano Judicial” (sic) no requieren de patrocinio alguno de abogado y/o operadores de la jurisdicción ordinaria o de otra índole.