AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad

A lo referido por los accionantes, corresponde precisar que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como rol velar por la supremacía constitucional, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, lo que involucra que como guardián de la Constitución Política del Estado, tiene entre sus atribuciones conocer y resolver “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas” (art. 202.1 de la CPE) (las negrillas y subrayado son agregadas); del texto constitucional nombrado, se establece claramente, quien o quienes ostentan la legitimación activa para plantear la acción de inconstitucionalidad abstracta, lo que es concordante a lo previsto en el art. 74 del CPCo, y que fue observado en su oportunidad a los accionantes, sin que los mismos en su actual intervención hayan demostrado que cuenten con la legitimación requerida, de donde se tiene que no se subsanó el requisito observado en el AC 0013/2019-CA.

A lo anteriormente mencionado se agrega que, resulta innecesario pronunciarnos en cuanto a la omisión de patrocinio de abogado en el memorial presentado, por la evidente falta de legitimación activa para interponer esta acción; consecuentemente, corresponde declarar por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta pretendida.