Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
a)
Argumenta que: a) No se respetó el principio pro actione, ya que el Auto Supremo 345/2018-RRC fue notificado el 30 de agosto de 2018; por lo que, al hacer el cálculo respectivo vencería el 30 de febrero de 2019, es decir “…CONTARÍAMOS CON 2 DÍAS MAS PARA INTERPONER NUESTRA ACCION…” (sic); y, b) Se debió tomar en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0030/2013 de 4 de enero y 1662/2012 de 1 de octubre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- cómo efectuar el cómputo de los seis meses,
- al tener uno o dos días menos que otro mes