AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

improcedencia

La citada Sala Constitucional por Resolución 109/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 40 a 41 vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) Los accionantes fueron notificados con el Auto Supremo 345/2018-RRC el 30 de agosto de 2018 a horas 18:30, presentando la acción de amparo constitucional el 1 de marzo de 2019, extemporáneamente, pues transcurrieron seis meses y un día, incumpliendo el principio de inmediatez; y,  ii) Conforme a los arts. 129 de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo vencía el 28 de febrero del citado año.

Por Resolución 109/2019 de 29 de abril, cursante a fs. 40 a 41 vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que los impetrantes de tutela fueron notificados con el Auto Supremo 345/2018-RRC el 30 de agosto de 2018, concluyendo su plazo de la inmediatez el 28 de febrero de 2019; por lo que, al haber presentado su acción de defensa el 1 de marzo del citado año, lo hicieron de forma extemporánea, ya que dejaron transcurrir seis meses y un día, incumpliendo de esa forma el referido principio de inmediatez.

De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión del delito de contrabando, dictándose la Sentencia 1/2018 de 30 de abril, que los declaró autores del delito, contra la cual interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 23/17, confirmando la Sentencia recurrida, motivo por el cual los peticionantes de tutela plantearon recurso de casación, que fue declarado infundado por Auto Supremo 345/2018-RRC (fs. 2 a 9 vta.), el cual fue notificado el 30 de agosto de 2018 conforme consta a fs. 34.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que la Sala Constitucional a cargo no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; ya que, la problemática planteada se encuentra debida y claramente explicada, ya que con la emisión del Auto Supremo 345/2018-RRC, se agotaron todas las instancias de la jurisdicción ordinaria a objeto del restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados, dando cumplimiento a los arts. 129 del CPE y 54 del CPCo, toda vez que no existe ningún recurso ulterior al cual acudir a objeto de restablecer los derechos vulnerados; asimismo, se tiene que la acción fue formulada dentro del plazo de seis meses puesto que conforme el razonamiento desarrollado en la primera subregla contenida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que se inició el cómputo del plazo, como en el caso de análisis, en el que la fecha de cómputo empezó el 30 de agosto de 2018, siendo el mes de vencimiento el mes de febrero de 2019, el cual no tiene un día equivalente al mes de la notificación, debe entenderse que el plazo de los seis meses expira el primer día hábil del mes siguiente al de vencimiento; es decir, el 1 de marzo 2019, fecha en la que esta acción tutelar fue presentada, encontrándose dentro del referido plazo, en atención a que el mes de febrero de la presente gestión, cuenta solo con veintiocho días, por lo que sin considerar que si el mismo era bisiesto o no, el término para presentar esta acción de defensa fenecía el primer día hábil del mes siguiente, mismo que fue cumplido.

Por lo expuesto, se concluye que la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, al declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.