AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2019-RCA
Fecha: 19-Jun-2019
II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso en análisis, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso dar por no presentada la acción de amparo constitucional, con el argumento de que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de 15 de mayo de 2019, pese al tiempo transcurrido, resolución en la que se ordenó a la accionante que al tercer día bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción, aclare el nexo causal de la relación de los hechos descritos con el derecho a la propiedad privada que alega en su demanda y presente fotocopia legalizada de la diligencia de notificación de la Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018.
Notificada la impetrante de tutela el 16 de mayo de 2019, presentó el 17 del mismo mes y año un memorial cursante a fs. 343, donde refiere que cumple lo ordenado, aclarando que existió un error de typeo al mencionar el derecho a la propiedad privada, solicitando se admita la acción de amparo constitucional; no obstante de manera totalmente fuera de lo previsto en el art. 30.I.1 del CPCo, nuevamente la Sala Constitucional Segunda emitió el decreto de 20 de mayo de 2019, señalando que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto mediante proveído de 15 del mismo mes y año, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción tutelar. Como se desprende de lo descrito, cuando ya existía memorial de respuesta al referido proveído, de manera tergiversada se dio un nuevo plazo; es decir que apartándose de lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, se tergiversó el procedimiento, derivando en la incorrecta decisión de dar por no presentada la acción.
Por otro lado, en cuanto al contenido de la observación realizada en el proveído de 15 de mayo de 2019, se tiene que la Sala Constitucional precedentemente nombrada apartándose de la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, solicitó se aclare el nexo causal entre la relación de los hechos descritos y el derecho a la propiedad privada; sin embargo, fue explicado en el memorial de 17 de mayo de 2019, presentado por la accionante, quien advirtió que existió un error al nombrar el derecho a la propiedad privada, de donde se tiene que la Sala Constitucional debió emitir una resolución admitiendo la acción de amparo constitucional, ya que tampoco correspondía exigir copias legalizadas de la diligencia de notificación de la Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018, conforme lo plasmado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, por lo que eran suficientes las fotocopias simples adjuntas a la acción, donde se constata la notificación extrañada en fotocopia simple (fs. 332).
Por último corresponde mencionar que en la presente acción tutelar se cuestiona la resolución de sobreseimiento y la Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018 de 18 de julio, solicitando se declare nula esta última, resolución contra la que no existe recurso ulterior y que fue notificada a la peticionante de tutela el 14 de noviembre de 2018, en consecuencia no concurre causal de improcedencia en el presente caso, correspondiendo en tal sentido ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.3.
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión