AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2019-RCA
Fecha: 19-Jun-2019
la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
Al respecto, en el AC 0013/2018-RCA de 5 de febrero, reiterando a la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, se recalcó que: “…los requisitos de contenido y de forma que debe tener toda acción tutelar, entre los que se encuentran la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- II.3.
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión