AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-O

Fecha: 11-Jun-2019

III.1.

La jurisprudencia de este Tribunal, ha sido uniforme en sostener que el derecho de acceso a la justicia se configura sobre la base de tres elementos esenciales a saber; primero, la posibilidad de acceder a la pluralidad de jurisdicciones instituidas por el constituyente; segundo, la obtención de una respuesta pronta y oportuna de la autoridad jurisdiccional, ya sea negativa o positiva; y tercero, la garantía de la ejecución del fallo, resolución u otra determinación emanada de la autoridad jurisdiccional, siendo este último la culminación de un debido proceso, porque una determinación incumplida, torna que la misma se limite a una mera declaración formal.

Para evitar el incumplimiento de las decisiones pronunciadas por la justicia constitucional, el legislador ha instituido la denuncia o queja por incumplimiento o demora en la ejecución de fallos, a cuya virtud, la parte que se considere afectada tiene la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional –cuando la naturaleza del proceso así lo permite– haciendo conocer el incumplimiento o la demora en la materialización de lo dispuesto en la sentencia, auto o declaración constitucionales. En este entendido, el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone lo siguiente: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.