AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2019-O

Fecha: 11-Jun-2019

III.2. Análisis de la consulta

De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tiene que, las autoridades y representantes de las comunidades Bella Vista y Murmuntani, señalan que las autoridades originarias de Marca Llika, provincia Daniel Campos del departamento de Potosí, incumplieron lo dispuesto por la DCP 0086/2017-S1, por haberse parcializado con la comunidad Vilasaca y coadyuvado para acudir a las autoridades de la jurisdicción ordinaría, provocando así una dilación para la solución de conflictos de límites territoriales; en consecuencia, en fase de ejecución de la precitada Declaración Constitucional Plurinacional, solicitan disponer el cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal, ordenando que las citadas autoridades originarias se abstengan de realizar trabajos agrícolas en los terrenos que le pertenecen a las comunidades Bella Vista y Murmuntani, la restitución de los mojones de colindancia que fueron destruidos, otorguen garantías en favor de sus representantes que se encuentran amenazados y procedan al pago de daños perjuicios por parte de la comunidad Vilasaca.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 del CPCo, la queja por demora o incumplimiento de los fallos emanados de la jurisdicción constitucional, busca que las sentencias, declaraciones y autos constitucionales sean cumplidas en estricta correspondencia con la parte dispositiva de los mismos; por lo que, a través de este mecanismo procesal se pretende garantizar la eficacia del derecho de acceso a la justicia, que entre sus componentes exige que los fallos de carácter jurisdiccional sean ejecutados. En este entendido, la Sala Especializada de este Tribunal, mediante la DCP 0086/2017-S1, instruyó a las autoridades originarias de Marka Llica, para que “en el marco del derecho al ejercicio de un sistema jurídico propio reconocidos constitucionalmente, pueda resolver el conflicto ratificando una de las Resoluciones emitidas por la misma instancia o emitiendo una nueva Resolución” (sic), conforme a los fundamentos de la referida Declaración Constitucional Plurinacional, “y que el mismo será de cumplimiento obligatorio, por parte de las comunidades de Murmuntani, Bella Vista y Vilasaca” (sic).

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la queja o denuncia que se examina, esta Sala constata que el Concejo de Autoridades Originarias de la Marka Llica, mediante Resolución 06/2017, ratificó la Resolución 03/2012, con todos los fundamentos concernientes al problema limítrofe de las comunidades en conflicto; y, con la finalidad de evitar contradicciones y confusiones, dejó sin efecto la Resolución 03/2013, disponiendo que dicha determinación es de cumplimiento obligatorio e irrevisable.

Dicho lo anterior, como fue claramente precisado en el acápite anterior, la Sala Especializada de este Tribunal, mediante DCP 0086/2017-S1, instruyó a las autoridades de Marka Llica, pueda dar solución al conflicto de límites territoriales entre sus comunidades ya sea a través de una resolución que ratifique lo pronunciado por las autoridades de las gestiones pasadas o mediante una nueva determinación. En este entendido, la Resolución 06/2017, por la que fue ratificada la Resolución 03/2012, demuestra el acatamiento de lo ordenado por esta jurisdicción, lo que pone en evidencia la inexistencia de demora o incumplimiento del fallo constitucional, el cual que fue cuestionado.