ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0420/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, mediante informe cursante de fs. 261 a 264 vta., manifestó que: a) Conforme refirió el impetrante de tutela, nunca existió una relación contractual entre el municipio y su empresa de transporte, razón por la cual no correspondía ningún proceso, puesto que no se le hizo entrega oficial del ambiente que ocupaba en la Terminal de Buses; b) El Gobierno Autónomo Municipal, notificó correctamente a la empresa de transporte a efectos que regularice el pago de alquileres; así también, le otorgó el tiempo prudente para que concluya el trámite de adquisición de la caseta para su entrega oficial, sin embargo pese de ello, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la primera notificación, la empresa no se hizo presente en las instalaciones de la Dirección de Ingresos; y, c) No se lesionaron el derecho al debido proceso y al trabajo del solicitante de tutela, por cuanto se le notificó debidamente con la intención del desalojo de la caseta que ocupaba; por otra parte, el indicado Gobierno Autónomo Municipal le puede otorgar nuevamente y sin ningún inconveniente un espacio para que desarrolle sus actividades de transporte, lógicamente si cumple con todos los requisitos para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo.
- Fragmento 13
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- MAGISTRADO