Sentencia Constitucional Plurinacional 0338/2019-S1 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2019
II.
El impetrante de tutela, invoca la vulneración de su derecho a la vida ;toda vez que, dentro del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” – lo correcto es Chonchocoro-, en el cual se encuentra recluido, emergió una discusión muy fuerte con los demandados hasta el extremo de que casi le quitan la vida; además, como represalia por medio de terceras personas contratadas intentaron apuñalarlo y fue amenazado de muerte, hecho que ocurrió en presencia de algunos policías, por lo que requiere su traslado inmediato de penal; problemática que sin embargo, es modificada por el propio accionante en la audiencia de la presente acción, señalando que más bien los demandados fueron quienes lo protegieron y que fue agredido y amenazado de muerte por terceras personas, reiterando que su pretensión es que se lo traslade de penal para precautelar su vida.
En el presente caso el accionante, invoca la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, dentro del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, en el cual se encuentra recluido, emergió una discusión muy fuerte con los demandados hasta el extremo de que casi le quitan la vida; además, como represalia, por medio de terceras personas contratadas intentaron apuñalarlo y fue amenazado de muerte, hecho que ocurrió en presencia de algunos policías, por lo que requiere su traslado inmediato de penal; problemática que sin embargo, es modificada por el propio accionante en la audiencia de la presente acción; señalando que, fueron los demandados quienes lo protegieron, y la agresión y amenaza de muerte la realizaron terceras personas, reiterando que su pretensión es que se lo traslade de penal para precautelar su vida.
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- II.
- II.1.
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- II.3. Lo resuelto por la
- Fragmento 7
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