SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada en la presente acción de libertad, la parte accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida e integridad física y a la libertad de locomoción, alegando que se encuentran ilegalmente perseguidos por los demandados a raíz de una discusión entre Rosa Nelly Márquez Quiroz y Ninoska Gil Vaca, suscitada el 4 de noviembre de 2018, cuando participaban del “festival de orquesta” realizado en la casa Rotaria de Montero del departamento de Santa Cruz.

Refieren que a partir de esa fecha fueron víctimas de una persecución ilegal por parte de Jhovana Gil Vaca, Ruddy y Reni ambos Moreno, a quienes en diferentes oportunidades les vieron en su motorizado cerca del inmueble donde habitan y en su estudio jurídico ubicado en la av. Circunvalación de Montero del departamento de Santa Cruz, presumiendo con esos hechos, que los demandados pretenden perpetrar agresiones físicas en contra de sus personas, razón por la que consideran que su vida y su libertad de locomoción se encuentran en peligro.

Ahora bien, corresponde señalar que no obstante a que la parte impetrante de tutela argumenta que la ilegal persecución a la que están siendo sometidos hace presumir que sus vidas están en peligro ante una posible agresión que podrían sufrir por parte de los demandados; sin embargo, pese a esta afirmación, no se tiene certeza de que ello estuviese aconteciendo al no contarse con otros indicios o elementos que demuestren o respalden que los actos concretos alegados como vulneradores de derechos, hayan o estén siendo ejecutados por los demandados o que existiese el intento de perpetrarlos o que al menos generen duda razonable a este Tribunal, como para justificar su protección inmediata; más si en antecedentes se cuenta únicamente con un memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, ante el Juez Público de Sentencia Penal de Turno de Montero del departamento de Santa Cruz, por el que Rosa Nelly Márquez Quiroz –ahora accionante–, interpuso denuncia penal por difamación, propalación de ofensas e injurias contra Ninoska Gil Vaca; la misma que mereció el Auto de 12 de igual mes y año, a través del cual se declaró desestimada la querella criminal; documental que no arroja mayor relevancia para la solución de la problemática venida en revisión a través de este medio de defensa, en ese entendido, es preciso aclarar que la sola manifestación de una futura agresión no constituye en sí misma una amenaza a la vida y a la libertad de locomoción de la parte impetrante de tutela, lo que implica la ausencia de hechos que generen convicción a fin de ingresar al análisis constitucional por este Tribunal a objeto de verificar la supuesta persecución indebida.

Bajo estos antecedentes, al no evidenciarse que sus derechos a la la vida e integridad física y a la libertad de locomoción, invocados por la parte accionante, ameritan protección inmediata por parte de esta jurisdicción, no corresponde activar el ámbito de protección de este mecanismo de defensa constitucional, conforme a la naturaleza jurídica y alcances que se tienen desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.