SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
a)
Alejandro Cesar García Sanabria, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 23 señaló: a) Se comunicó el inicio de investigación al Juez cautelar el 29 de mayo de 2015, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; b) Se libró mandamiento de aprehensión debido a que el sindicado estaba obstaculizando el proceso para no prestar su declaración informativa; c) Vencido el plazo de la etapa preliminar se emitió Resolución de rechazo, que fue posterior a la orden de aprehensión; d) Cuando se tomó conocimiento de la aprehensión se dispuso la libertad; y, e) El impetrante de tutela debió acudir a la autoridad jurisdiccional, por lo que no agotó el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- : 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto: