SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
III.3.
El accionante a través de su representante, cuestionó el desarrollo de la audiencia de procedimiento abreviado, actuado jurisdiccional que no cumpliría con lo establecido por los arts. 24, 365, 366 y 373 del CPP; por cuanto, una vez aceptado el procedimiento y sentenciado a la pena acordada de tres años, el Juez demandado suspendió la misma hasta que transcurran los quince días que tiene la víctima para interponer el recurso de apelación, sin permitirle solicitar beneficio alguno como tampoco la cesación de su detención preventiva. En el presente caso, al no haber presentado informe el Juez demandado ni concurrir a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, se presumen veraces de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Identificada como está la problemática jurídica en el caso concreto, de la revisión de obrados y antecedentes procesales, se tiene que el 22 de junio de 2018, se celebró la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado; actuado que fue concluido e implícitamente suspendido hasta el vencimiento del plazo -para la víctima- para interponer recurso de apelación. Se advierte, que el impetrante de tutela, con la finalidad de obtener su libertad, el 5 y 11 de septiembre de igual año, solicitó a la autoridad judicial demandada la cesación de su detención preventiva, porque con la sentencia impuesta en procedimiento abreviado, concurrirían nuevos elementos que cambian su situación jurídica, petitorio que no fue atendido aun hasta la fecha de presentación de la acción de defensa que nos ocupa, ocurrida el 19 de septiembre de 2018, tiempo que el solicitante de tutela continúa privado de su libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz-.
En ese contexto, la autoridad judicial demandada, incumplió con el deber de tramitar y concluir la audiencia de procedimiento abreviado, dando lugar a que el imputado pueda solicitar la suspensión condicional de la pena, condicionando su consideración a la posibilidad de impugnación de la víctima, cuando debió continuar, dejando que el accionante plantee su solicitud y resolverla, rechazando o aceptándola; desconociendo que en el presente caso, el imputado favorecido con la salida alternativa de procedimiento abreviado y sentenciado a tres años, podría también ser beneficiado -si cumpliere los requisitos- con la suspensión condicional de la pena, resultando injustificable no resolver su situación jurídica y dejarlo privado de libertad, cuando la necesidad de la restricción de su libertad desapareció con la sentencia condenatoria a tres años en procedimiento abreviado.
Al margen de ello, también es evidente que la autoridad judicial demandada incurrió en una demora indebida, desde el 22 de junio de 2018 en que se celebró la audiencia de aplicación de procedimiento abreviado hasta el 19 de septiembre de igual año, fecha de presentación de la presente acción tutelar, sin concluir la tramitación de la audiencia de procedimiento abreviado y considerar la aplicación de la suspensión condicional de la pena, dejando en incertidumbre la situación jurídica del demandante de tutela, obligándolo a tener que solicitar por dos veces la cesación de la detención preventiva, cuando debió haber aplicado lo establecido por el art. 326.III del CPP; hecho que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye dilación indebida, máxime, si se encuentra aún privado de su libertad; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada que brinda esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por vulneración a los derechos a la libertad, a la defensa y al principio de seguridad jurídica.
- acción de
- I.1.1.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.4. Sobre el incumplimiento de resoluciones constitucionales
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- 4° Llamar la atención
- 5° Remitir
- MAGISTRADO
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho