Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
III.4. Sobre el incumplimiento de resoluciones constitucionales
Finalmente, señalar que el incumplimiento de remisión de información solicitada en el marco de la facultad conferida por el art. 5.2 del CPCo, conforme a los decretos constitucionales de 26 de octubre de 2018 y 14 de enero de 2019, es contrario al deber de cooperación y colaboración que están obligados a prestar los órganos, instituciones, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, al Tribunal Constitucional Plurinacional, que ocasiona perjuicio a su labor jurisdiccional; en concreto, en la revisión de la acción de defensa interpuesta; ameritando remitir antecedentes a la instancia disciplinaria del Consejo de la Magistratura a fin de la sanción que corresponda.
- acción de
- I.1.1.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1.
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3.
- III.4. Sobre el incumplimiento de resoluciones constitucionales
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer
- 4° Llamar la atención
- 5° Remitir
- MAGISTRADO
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho