Sentencia Constitucional Plurinacional 0417/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la SCP 0417/2019-S1 de 24 de junio, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de CONFIRMAR la Resolución 01/2019 de 31 de enero; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada; sin embargo, considera que en el presente caso, correspondía efectuar el análisis conforme a la problemática planteada, siendo que la accionante a través de esta acción tutelar identifica como el acto lesivo a sus derechos, la determinación asumida por el Fiscal Departamental de Oruro en la Resolución Jerárquica 9/2018 de 5 de diciembre; señalando que se conculcó su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, ya que dicha autoridad revocó la Resolución de sobreseimiento de 23 de abril de 2018, basándose únicamente en el delito de estafa y efectuando una simple referencia sobre el delito de estelionato, no fundamentó y menos expresó que elementos de prueba respaldarían su determinación sobre dicho tipo penal.
- CONFIRMAR
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- II.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio
- Fragmento 8