Sentencia Constitucional Plurinacional 0417/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio
La accionante denuncia la lesión del su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, el Fiscal Departamental de Oruro al emitir la Resolución Jerárquica 9/2018 de 5 de diciembre, revoco la Resolución de sobreseimiento de 23 de abril del mismo año, sin realizar la debida explicación, basándose únicamente en el delito de estafa y efectuando una simple referencia sobre el delito de estelionato, sin fundamentar y menos expresar que elementos de prueba respaldarían su determinación respecto a dicho tipo penal.
Ahora bien, de la problemática planteada y de la revisión de la demanda de amparo constitucional, se tiene que esencialmente la impetrante de tutela cuestiona una supuesta falta de fundamentación y motivación sobre los argumentos vertidos por la autoridad fiscal demandada respecto al delito de estelionato, quien además no habría identificado los elementos de prueba que sustenten la acusación por ese tipo penal; al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, realizó correctamente la verificación de la Resolución Fiscal cuestionada, consignando los fundamentos en relación a ambos tipos penales; empero, concluyó de manera general con un escueto análisis sosteniendo que la referida resolución si contiene las razones y motivos de hecho y derecho que sustentan la decisión, expresando aunque de manera suscinta las razones intelectivas como el respaldo normativo y un análisis tanto legal como doctrinal del delito de estelionato; sin explicar cómo y de qué forma se habría llegado a dicha conclusión; por lo que, a fin de resolver adecuadamente la problemática identificada, el análisis debió complementarse con las siguientes consideraciones:
Conforme al detalle del contenido de la Resolución Jerárquica 9/2018, la suscrita Magistrada comparte y concluye que no es evidente la vulneración del debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación y motivación, respecto de lo reclamado por la ahora accionante a través de esta acción de defensa; toda vez que, la autoridad fiscal cumpliendo con las exigencias de la estructura de forma como de contenido, efectuó una relación de los antecedentes facticos, a partir de la configuración del tipo penal atribuido a la impetrante de tutela y otra, describiendo la conducta desplegada por cada una de estas, señalando que a raíz de la desaparición de la presunta autora Patricia Mónica Suaznabar Capriles, emergió la responsabilidad de la ahora accionante, ya que la víctima se vio obligada a buscarla debido a que ésta se encontraba en los momentos que entregó el dinero, y luego de muchos actos intentados para solucionar el conflicto, no logro reunir a las dos imputadas porque ya no pudo encontrarlas, menos logró consolidar la transferencia ni la restitución de sus dineros que le fueron sonsacados a título de transferirle el bien inmueble, configurándose así el tipo penal de estafa; asimismo, la autoridad fiscal demandada hizo referencia a la prueba consistente en una certificación de Derechos Reales que acredita que la hoy peticionante de tutela no tiene ningún bien inmueble registrado a su nombre y en cuanto a la otra imputada, si bien cuenta con un inmueble, pero no es el transferido a la querellante; así también, refirió sobre una certificación del Servicio de Registro Civico (SERECI) que demuestra la inexistencia de registro en la base de datos correspondiente a Guillermo Ochoa Paz Barrera, también un certificado de nacimiento que sería dilucidado en juicio oral y el elemento esencial como fue el documento privado de transferencia con el que supuestamente la ahora accionante logro con mentiras sonsacarle la suma de $us6 000.- (seis mil dolares estadounidenses) a la víctima adecuándose dicha conducta al tipo penal de estafa. Por otro lado, sustentando en esta misma prueba, en relación al delito de estelionato la autoridad fiscal demandada, realizó inicialmente el análisis legal y doctrinal del mismo, explicando las circunstancias que hacen a su configuración como ser el acto simulado o engañoso por parte del autor, quien simula frente a un tercero que el bien es propio o se encuentra libre de todo litigio, gravamen o hipoteca, logrando un perjuicio patrimonial en la victima, actuar que le atribuyó a la peticionante de tutela a partir de la suscripción del documento de transferencia del bien inmueble, la no existencia de ningún trámite de regularización de derecho propietario a nombre del poder conferente, habiendo la coimputada -hoy accionante- simulado frente a la víctima su libertad de disposición, consiguiendo que la víctima realice el pago total de dicha transferencia, adecuándose dicha conducta al tipo penal de estelionato.
En ese marco, se advierte que la Resolución Fiscal cuestionada, estableció de manera fehaciente, clara y concisa, los motivos por los que determino revocar la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, contrastando y valorando la prueba existente en el cuaderno de investigaciones e individualizando la actuación de la coimputada y la impetrante de tutela, examinando su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputo, consecuentemente la autoridad fiscal fundamentó y motivó debidamente su resolución, precisando que estos elementos del debido proceso a los que se hallan constreñidas las autoridades judiciales y administrativas no exige una fundamentación extensa sino que la misma sea razonable en su estructura de forma y de fondo, aun siendo reducido su contenido, pero satisfaciendo en su resolución todos los puntos demandados, explicando sus convicciones determinativas que justifiquen su decisión, lo que ciertamente fue cumplido por la autoridad fiscal demandada, en el caso de autos.
- CONFIRMAR
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos
- II.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio
- Fragmento 8