SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en contralor de garantías, mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La SCP 0160/2014 de 19 de agosto, reiterando el entendimiento de la SCP “0217/2014”, refirió que las lesiones al debido proceso en materia penal se dan cuando se coloca al accionante en completo estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intraprocesal, siendo susceptibles de tutela; b) Los actos emergentes del procesamiento que no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de esta acción tutelar; y, c) El peticionante de tutela fue liberado en el transcurso de la mañana por el Juez en suplencia legal; por lo que, no se demostró que su vida se encuentra en peligro o que exista una inminente detención o un procesamiento ilegal e indebido, no pudiendo abrir la tutela de la referida acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio por asistencia familiar
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez abonado el monto de dinero o cumplida la obligación
- Fragmento 12
- 1°