Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

CONFIRMA en todo

El accionante denuncia como lesionado su derecho a la inamovilidad laboral; toda vez que, la UMSS -ahora demandada-, lo despidió de manera verbal e injustificada, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral al ser padre progenitor de dos niñas menores a un año. Caso respecto al cual, la SCP 0447/2019-S1 de 24 de junio, CONFIRMA en todo la Resolución 15/2018 de 4 de diciembre, cursante de fs. 257 a 263 vta. pronunciada por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, y en consecuencia; DENEGÓ la tutela solicitada, justificando la misma, en la existencia presuntamente de hechos controvertidos respeto a la modalidad de trabajo que prestaba el solicitante de tutela en la entidad denunciada; por lo que, la acción de amparo constitucional no constituye la vía idónea para su dilucidación y con los cuales la suscrita Magistrada expresa su disidencia conforme a los razonamientos que siguen. 

De la documentación adjunta, se evidencia que el ahora impetrante de tutela desempeñó funciones en la UMSS, así mismo se constata que es padre progenitor de dos niñas nacidas el 30 de abril de 2018, conforme los certificados de nacimiento cursantes a fs. 75 y 76. También es importante precisar que Alfredo Cossio Papadopolis, Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UMSS tuvo conocimiento del embarazo de la esposa del ahora peticionante de tutela, quien mediante nota de 16 de abril de 2018, recepcionada el mismo día, dirigida al prenombrado, el impetrante de tutela puso en conocimiento que a partir del 30 de agosto de 2017 su esposa se encontraba en estado de gestación, con un embarazo gemelar de 32 semanas, asimismo solicitó acceder a los beneficios que corresponden; sin embargo, pese a ello, en forma posterior Deysi Orellana Escalera, Secretaria Administrativa, procede a su despido de manera verbal el 9 de julio de 2018; es decir, antes de que sus hijas cumplieran un año de edad.

Ante la situación descrita, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo del departamento de Cochabamba, instancia administrativa que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 062 de 26 de julio de 2018, mediante la cual se conmina a la UMSS a proceder a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral de Celso Grusber Filigrana Agreda, en el último cargo que venía desempeñando así como el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le correspondan; sin embargo, por Resolución Administrativa (RA) 229 de 28 de agosto de 2018 el Jefe Departamental de Trabajo Revocó totalmente la citada Resolución.

Posteriormente la UMSS emitió contrato de 11 de junio de 2018 que el accionante rehusó firmar, debido a que el “quería” un contrato indefinido y el mismo era hasta el 31 de diciembre del mismo año, debido a que de acuerdo a los clasificadores presupuestarios emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en la UMSS se realizan contratos anuales y no así indefinidos.

Si bien el accionante acudió a la vía administrativa en el presente caso, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, tratándose de resguardar los derechos primarios del padre progenitor y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral, poniendo en riesgo el derecho a la vida, cabe aclarar que no obstante la declinatoria de competencia de esa instancia, no constituye requisito previo el agotamiento de esa vía para poder acudir recién ante la justicia constitucional y denunciar la supuesta lesión de los derechos que ahora invoca, por ser padre progenitor.

Asimismo la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; consiguientemente conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.3. “…el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social del padre progenitor y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, máxime considerando que la seguridad social es un derecho fundamental estando garantizado su efectivo cumplimiento, correspondiendo al empleador, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, hasta que las niñas cumplan un año de edad en resguardo del derecho a la salud y a la vida de las recién nacidas, precautelando su interés superior. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos”, en el presente caso se evidencia que el impetrante de tutela no gozaba de seguro a corto y largo plazo, indistintamente de la modalidad de contratación.

En ese sentido, considerando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como lo establecido en el art. 48.VI de la CPE, corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral del padre progenitor por cuanto la autoridad hoy demandada prescindió de los servicios de un funcionario que gozaba del referido derecho por ser padre de dos niñas menores a un año de edad, sin que sea suficiente el argumento la elaboración de un contrato de 11 de junio de 2018, el cual rehusó firmar, pudiendo evidenciar que el inicio del embarazo era de una data anterior; consiguientemente, la situación expuesta hace viable la concesión de tutela.