Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2019-S1 de 24 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0447/2019-S1 de 24 de junio

Fecha: 24-Jun-2019

dos meses

         A contrario sensu del criterio anterior, se tiene la SCP 1188/2017-S1 de  24 de octubre, que resolviendo un caso concreto referido a la extinción de una relación obrero-patronal con despido aceptado por la parte laboral, señaló: “…se establece como obligación de todo empleador el acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, mismas que se encuentran establecidas en el DS 21637 de 25 de junio de 1987, como el caso que nos toca, las que emergieron a raíz de la relación laboral que se perfeccionó entre el solicitante de tutela y la parte demandada, derechos que se consolidaron a favor del primero, desde el momento de la gestación y posterior nacimiento de su pequeña hija, tal como lo prueban las documentales adjuntadas por el accionante, derechos que, fueron oportunamente reclamados y por declaración del impetrante de tutela reconocidos por la empresa demandada, extremo que no fue refutado por contrario; por lo que, en el caso concreto, esta debió cumplir con las asignaciones familiares (prenatal y natalidad); y, respecto al subsidio de lactancia hasta dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del peticionante de tutela, tal como lo prescribe el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, sea en beneficio primordial de los derechos de la hija menor del impetrante de tutela” (las negrillas nos corresponden); ciertamente este razonamiento no resulta coherente con la amplia tradición del entendimiento jurisprudencial que fue reiterativo en la protección otorgada hasta el año de nacimiento del menor, observando asimismo que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, no efectuó una mínima justificación referida a una modulación razonablemente aceptable dentro de los cánones de favorabilidad y progresividad de los derechos, lo que nos conduce a la solución de la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, así la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, desarrolló el siguiente entendimiento: “Nos referimos, con la expresión estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurídico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad (…)”; en consecuencia, resulta evidente que el estándar más alto de protección es el contenido en la constante jurisprudencia que se citó en el presente acápite, siendo este entendimiento acorde con el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).