SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público. La activación simultánea de la justicia constitucional y la justicia ordinaria; b) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en la declaratoria de rebeldía; y, c) Análisis del caso concreto.
Ahora bien, en la presente acción de defensa, la peticionante de tutela denuncia como lesivos los siguientes hechos: a) Que no fue notificada legalmente con el inicio y ampliación de investigaciones, siendo imputada por el delito de uso de instrumento falsificado, sin que se le haya tomado previamente su declaración informativa; y, b) Se la declaró rebelde y se ordenó su aprehensión y arraigo de manera ilegal.
Al respecto, debe indicarse que con relación a la supuesta falta de notificación con los actuados del Ministerio Público, no cursa ninguna denuncia previa presentada por la accionante ante el juez de control jurisdiccional a efectos de su pronunciamiento y en su caso, corrección del procedimiento; en este mismo sentido, tampoco se observa denuncia alguna ante dicha autoridad contra la imputación formal emitida; pues, en ningún momento la impetrante de tutela pidió su nulidad como ahora solicita en esta acción de defensa, cuando en realidad, ésta pudo interponer los mecanismos ordinarios previstos para dicho fin, así como por ejemplo, interpuso las excepciones de cosa juzgada y litispendencia de forma posterior a la emisión de dicha Resolución.
En cuanto a la declaratoria de rebeldía, el arraigo y el mandamiento de aprehensión ordenados por parte de la autoridad judicial, se advierte que estas medidas fueron dispuestas en cumplimiento del Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2019, que fue emitida ante la incomparecencia de la accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares; medidas que conjuntamente la rebeldía, pudieron ser dejadas sin efecto ante el juez de control jurisdiccional; en efecto, la impetrante de tutela, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión pudo justificar ante dicha autoridad su ausencia a la audiencia señalada, tal cual lo hizo en una anterior declaratoria de rebeldía dictada dentro del proceso de referencia (Conclusión II.6).
En este contexto y habiéndose evidenciado que los actos lesivos denunciados pudieron ser denunciados y resueltos previamente por la autoridad que lleva el control jurisdiccional de la causa dentro de la cual la accionante es procesada, corresponde denegar la tutela impetrada en observancia a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,