SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 14
Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, contra cuyas resoluciones es viable el recurso de apelación incidental; consiguientemente, no procede la formulación directa de la acción de libertad ni la activación simultánea de la vía ordinaria y la constitucional. Entendimiento también asumido en la SCP 0101/2018-S2 de 11 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- i)
- a)
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,