VOTO Aclaratorio DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-rca
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO Aclaratorio DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-rca

Fecha: 10-Jun-2019

cambio al entendimiento jurisprudencial

En ese sentido, cabe aclarar que lo expresado en esta Sentencia Constitucional constituye un cambio al entendimiento jurisprudencial dado en la SC 0839/2007-R de 11 de diciembre, (…) por tanto, en aplicación del art. 4.II de la Ley 003, no resulta aplicable, puesto que, por un lado no puede otorgarse validez a un acto de notificación en la sede de la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, y por otro, desconocerse los efectos legales de dicho acto procesal, puesto que según lo previsto en el art. 129.II de la CPE, como en la jurisprudencia constitucional, tratándose de impugnación de resoluciones judiciales el plazo corre desde la notificación con la misma, por cuanto en un proceso judicial, como se explicó anteriormente, las partes tienen el deber de actuar con lealtad y responsabilidad, primero porque al ser sujetos procesales están impelidos al seguimiento de la causa, y segundo, debido a que el órgano jurisdiccional representa al Estado Plurinacional, de de ahí por qué su actitud no debe ser pasiva, sino diligente, con la debida celeridad que es extensiva a los sujetos procesales inclusive”.