VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0413/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
En consecuencia, la referida Sentencia Constitucional debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
El accionante denunció que las autoridades demandadas del Concejo Municipal de Independencia, vulneraron sus derechos al ejercicio pleno de la función pública y al trabajo; toda vez que, ante la solicitud de reconsideración de la negativa al levantamiento de la licencia indefinida, no se le dio ningún tipo de respuesta.
De los datos que informan la presente acción de defensa, se advierte que se inició un proceso penal contra el accionante, en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia, por la supuesta comisión del delito de peculado descrito y sancionado en el art. 142 del Código Penal (CP); lo cual, motivó que el Concejo Municipal disponga en un primer momento su licencia temporal y posteriormente definitiva al cargo del Alcalde, según se puede advertir de antecedentes.
Dentro del proceso penal señalado, se dispuso la aplicación de la medida extrema de detención preventiva. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 5 de marzo de 2018, la Jueza de Instrucción Contra la Violencia Hacia las Mujeres y Anticorrupción Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó la cesación de la medida restrictiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención.
La citada Resolución, fue objeto de un recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado -ahora accionante- al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el cual, fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, que declaró procedente la impugnación planteada; y en consecuencia, dejó sin efecto, únicamente la medida sustitutiva de detención domiciliaria y subsistentes todas las demás medidas ordenadas a través del Auto Interlocutorio de 5 de marzo de igual año, entre las que se encontraban, las prohibiciones respecto al imputado, para no acercarse o concurrir a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia y de no comunicarse con los demás coimputados ni con personas que conozcan el hecho.
Ahora bien, de lo expuesto por el demandante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, se puede identificar que el acto lesivo que en el fondo se denuncia, se constituye en la denegatoria de su solicitud que realizó al Concejo Municipal de Independencia, a efectos que se deje sin efecto la licencia pedida, y por ende, se le permita reasumir sus labores de funcionario electo; en tal sentido, corresponde analizar si con la Nota de 31 de octubre de 2018, por la que se le hizo conocer el Informe de igual data, mediante el cual se resolvió negar su petición, se vulneraron o no, sus derechos fundamentales.
En este sentido y a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referir inicialmente que dentro del proceso penal iniciado contra el accionante, se determinaron ciertas medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la prohibición al imputado de acercarse o concurrir a las oficinas de la Alcaldía de Independencia; medida que al momento de la solicitud ahora analizada se encontraba plenamente vigente; por lo tanto, el hecho que las autoridades demandadas hayan negado lo impetrado por el peticionante de tutela, no se constituye en una determinación arbitraria; por cuanto, de sus fundamentos se puede evidenciar, que los mismos se encuentran dentro del marco de la razonabilidad; máxime si se toma en cuenta, que uno de los objetivos de la medida cautelar dispuesta, es evitar la posible obstaculización de la investigación por parte del imputado estando en funciones en el Municipio; de ahí que la negativa dispuesta encuentra plena justificación, y con ella, no se lesionó ninguno de los derechos fundamentales alegados en la presente acción tutelar, toda vez que, la determinación asumida, solo precauteló que el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018 sea efectivamente cumplido.