VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0413/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0413/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

pretensión

           En todo caso, considero que los requisitos de admisión desarrollados en la SCP 0030/2013 de 4 de enero, pueden ser flexibilizados en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia constitucional de forma eficaz, pronta y oportuna; toda vez que, los administradores de justicia constitucional, tenemos el deber de materializar la tutela judicial efectiva frente a meras formalidades o ritualismos de carácter procesal, que no hacen otra cosa, que congestionar la justicia constitucional, al pretender que el accionante vuelva a interponer su acción de amparo constitucional, por cuestiones formales que bien pueden ser ajustadas al tiempo de conocer y resolver el acto lesivo denunciado; como en el presente caso, donde la Magistrada suscribiente de este Voto Disidente, claramente pudo advertir la trilogía del problema jurídico para poder analizarlo y resolverlo; pues de la demanda tutelar, se colige que el solicitante de tutela cuestiona que las autoridades demandadas no permiten su reincorporación a su fuente laboral como Alcalde del Municipio de Independencia a pesar de haberse cesado su detención preventiva; con lo que, supuestamente se vulneran sus derechos al trabajo y al ejercicio pleno de la función pública; ante lo cual, solicita que la jurisdicción constitucional deje sin efecto la Resolución que le impide su máxima pretensión, cual es, su reincorporación laboral.

           Al tener claramente delimitada la trilogía de la problemática jurídica, ameritaba que la SCP 0413/2019-S2, en uso eficiente de los tiempos de atención y capacidad de respuesta institucional, imprima la tramitación respectiva en la jurisdicción constitucional, sin mayor dilación, conociendo y resolviendo el problema de fondo de la presente causa; pues de acuerdo al contenido de la Nota de 31 de octubre de 2018, correspondía denegar la tutela impetrada, en mérito a que las autoridades demandadas respondieron de forma fundada y razonable la solicitud de reincorporación laboral efectuada por el accionante; toda vez que, se basaron en el Auto de Vista de 18 de septiembre de 2018, el cual, mantuvo como una de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, la prohibición de acercarse o concurrir a las oficinas de la Alcaldía del Municipio de Independencia.