VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
En ese entendido, la SCP 0417/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
De obrados se constata que el accionante se encontraba desempeñando funciones laborales como Encargado de Contabilidad de la empresa ISSA CONCRETEC, desde enero de 2006; sin embargo, mediante Nota CITE: ADM-RRHH-ISSA 013/18 de 20 de abril de 2018, fue despedido de su fuente laboral, con el argumento que dicha empresa estaría atravesando por problemas económicos; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, instancia que emitió la Conminatoria JDT-CH 022/2018, instruyendo a Vivian Kely Martínez Ruth, en su condición de Gerente General a.i. de la Empresa ISSA CONCRETEC, reincorporarlo a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, en el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, más la reposición de todos sus derechos sociales, así como el pago de sus salarios devengados; orden que fue incumplida por la empresa demandada, según se advierte del Acta de Verificación Notarial 05/2018 de 1 de junio.
En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la empresa demandada debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación; empero no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución del peticionante de tutela; por lo señalado, correspondía cumplir con lo resuelto en la Conminatoria JDT-CH 022/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, procediéndose a la reincorporación inmediata del accionante al mismo cargo que ocupaba, con reposición de sueldos devengados y demás derechos sociales, a partir del despido injustificado.
Por otro lado, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del ahora accionante; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, para poder hacer uso a efectos de resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada; instancia en la que en definitiva se establecerá, si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
Con respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de todo lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico II.1, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 022/2018, correspondía hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales establecidos por ley, desde la desvinculación laboral.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0417/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal